Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 676

   Interprétase que los términos establecidos en el artículo 406 de la 
Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, se comenzarán a computar el día siguiente a la fecha en que se formuló la petición, se interpuso el recurso, o se notificó la decisión revocatoria del mismo.

                         DISPOSICIONES GENERALES

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