Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 675

   Acuérdase un nuevo plazo de 60 (sesenta) días a partir de la publicación de esta ley a los fines previstos en los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972.

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