Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 673

   Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de 
miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita 
faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerpo que integran, o sus Comisiones.

   La causal alegada deberá justificarse mediante constancia oficial, 
expedida por la Presidencia de las respectivas Juntas.

   La falta a las tareas a que se refiere el inciso 1°, no dará motivo a 
ningún descuento de los haberes que perciben los funcionarios.

Ayuda