CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase, como apartado final del inciso tercero, del artículo 234 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970, la disposición siguiente: "Exceptúanse de la obligación de integrar el acta referida, los documentos autorizados o cuyas firmas se certifiquen, para ser presentados ante cualquier oficina pública".Ayuda