Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 671

   Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que se comprueben en 
el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. En cuanto a los errores u omisiones que pudieran constatarse en las planillas de cargos y partidas aprobadas, deberá estarse a lo dispuesto en el articulado de 
esta ley.
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