Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   El Poder Ejecutivo modificará la situación del personal del Servicio 
de Sanidad de las Fuerzas Armadas que pertenecía al Escalafón AaA y que por aplicación del inciso segundo del artículo 38 de la Ley número 13.737,
de 9 de enero de 1969, hubiera pasado a retiro militar y solicite ajustar su retiro a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la presente ley. Esta modificación no significará, en ningún caso, volver a la situación 
de actividad, ni dará derecho a retroactividad. 

   El personal mencionado en el inciso anterior dispondrá de un plazo de,
sesenta días a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, 
para solicitar la modificación que pueda corresponder a su situación de 
retiro.

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