Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 664

   Sustitúyese el artículo 305 de la Ley número 13.737, de 9 de enero 
de 1969, por el siguiente:
   "Artículo 305.- Los funcionarios presupuestados o contratados, que al 31 de agosto de 1972 se encontraran prestando servicios en las oficinas 
de la Administración Central fuera de sus Unidades Ejecutoras u 
Organismos de origen, podrán optar por quedar incorporados en aquellas oficinas de acuerdo a las siguientes bases:

   a) La incorporación no deberá implicar cambio de escalafón del 
      funcionario a incorporar.

   b) La incorporación se realizará mediante la habilitación de cargos en 
      el último grado que tenga titular el respectivo escalafón de cada 
      oficina suprimiéndose en las planillas de la repartición de origen 
      los cargos que hasta entonces ocupaban. Tratándose de funcionarios 
      contratados, se habilitarán las partidas correspondientes, hasta el 
      monto de las respectivas contrataciones, suprimiéndose su 
      equivalente en las oficinas de origen. En todos los casos será 
      imprescindible la conformidad del Organismo a que pertenecía el 
      funcionario.

   c) Para el caso de que su sueldo básico de origen sea superior al del 
      grado a que se incorpora, se habilitará igualmente en la oficina de 
      destino en el renglón respectivo la partida necesaria para su 
      atención, la que a los efectos de futuros aumentos se la 
      considerará como integrando el sueldo base.

   d) El plazo dentro del cual el funcionario deberá optar por una u otra 
      Repartición, será de 60 (sesenta) días a partir del siguiente a la 
      publicación de la presente ley. En toda solicitud de incorporación 
      se deberá recabar previamente la conformidad del Ministerio u 
      Organismo del cual procede el funcionario, teniendo un plazo de 60 
      (sesenta) días para expedirse. Si vencido el plazo precedentemente 
      indicado, el Ministerio u Organismo de origen no se hubiera 
      expedido, se entenderá que presta su asentimiento a la solicitud 
      de incorporación.

                      PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ
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