Sustitúyese el artículo 305 de la Ley número 13.737, de 9 de enero
de 1969, por el siguiente:
"Artículo 305.- Los funcionarios presupuestados o contratados, que al 31 de agosto de 1972 se encontraran prestando servicios en las oficinas
de la Administración Central fuera de sus Unidades Ejecutoras u
Organismos de origen, podrán optar por quedar incorporados en aquellas oficinas de acuerdo a las siguientes bases:
a) La incorporación no deberá implicar cambio de escalafón del
funcionario a incorporar.
b) La incorporación se realizará mediante la habilitación de cargos en
el último grado que tenga titular el respectivo escalafón de cada
oficina suprimiéndose en las planillas de la repartición de origen
los cargos que hasta entonces ocupaban. Tratándose de funcionarios
contratados, se habilitarán las partidas correspondientes, hasta el
monto de las respectivas contrataciones, suprimiéndose su
equivalente en las oficinas de origen. En todos los casos será
imprescindible la conformidad del Organismo a que pertenecía el
funcionario.
c) Para el caso de que su sueldo básico de origen sea superior al del
grado a que se incorpora, se habilitará igualmente en la oficina de
destino en el renglón respectivo la partida necesaria para su
atención, la que a los efectos de futuros aumentos se la
considerará como integrando el sueldo base.
d) El plazo dentro del cual el funcionario deberá optar por una u otra
Repartición, será de 60 (sesenta) días a partir del siguiente a la
publicación de la presente ley. En toda solicitud de incorporación
se deberá recabar previamente la conformidad del Ministerio u
Organismo del cual procede el funcionario, teniendo un plazo de 60
(sesenta) días para expedirse. Si vencido el plazo precedentemente
indicado, el Ministerio u Organismo de origen no se hubiera
expedido, se entenderá que presta su asentimiento a la solicitud
de incorporación.
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