CONSEJO DE MINISTROS
Los ascensos en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución se harán por escalafón de acuerdo al puntaje resultante del mérito, la capacitación y la antigüedad computable, en la forma que establezca la reglamentación que dicte el Organismo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.Ayuda