Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 661

   Un 2 % (dos por ciento) de los cargos Presupuestados o de 
contratación, de la Administración Pública, podrán ser provistos sin necesidad de atender a las normas que tutelan el ingreso a la misma, cuando dichos cargos sean cubiertos con personas que adolezcan de 
defectos físicos, debidamente comprobados.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

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