CONSEJO DE MINISTROS
Prohíbese el pago de compensaciones por mayor horario que no obedezcan estrictamente al tiempo efectivamente trabajado, a no ser que la norma legal lo estipule expresamente. Los Directores de los Servicios serán responsables del control de la asistencia durante el período de mayor horario, el que se hará efectivo, por los medios usuales en la Oficina.Ayuda