Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 657

   Fíjase en U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares) o su 
equivalente en otras monedas extranjeras, el monto total autorizado por 
el inciso 2° del artículo 310 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.

                          NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
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