Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 655

   Cuando el valor de los suministros o servicios no pueda determinarse 
al momento de efectuar la reserva, ésta se estimará sobre la base de los suministros en el trimestre anterior, al cual promediará mensualmente.

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