La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, que
prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República deberá ser acompañada de un estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas.
En cada Ministerio u Organismo se establecerá un sistema de informaciones periódicas a suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que tendrá la responsabilidad de su coordinación a los
efectos del contralor y evaluación de la ejecución de los Programas presupuestales.
En una primera etapa el contralor y evaluación se centrará en los
Programas de Inversión y en los Programas de Funcionamiento prioritarios vinculados al desarrollo económico y social.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de este artículo,
estableciendo los medios necesarios para su cumplimiento, dentro de los
90 (noventa) días de la publicación de esta ley.