Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   Determínase que los cargos del Escalafón AaA hasta el grado de 
Sub-Jefe de Servicios Hospitalarios inclusive, serán desempeñados por 
Oficiales de los respectivos escalafones militares. Estos cargos podrán 
ser desempeñados por Médicos, Químicos Farmacéuticos u Odontólogos, sin 
estado militar, en cuyo caso a los efectos de honores, disciplina y 
retribuciones, serán equiparados, hasta el grado de Capitán como máximo. 
Los titulares serán confirmados o renovados quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder Ejecutivo. 

   Los funcionarios que no acepten la situación de equiparados, pasarán a
listas de disponibilidad, para lo que dispondrán de sesenta días a partir
de aprobada la reglamentación respectiva.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los 
sesenta días de la fecha de publicación de esta ley.

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