Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 649

   Durante los meses de enero y julio de cada año los Organismos 
comprendidos en los Incisos 28, 29, 30, 31 y 33, deberán enviar a la Contaduría General de la Nación los padrones de cargos con el detalle de los mismos, sus sueldos básicos y compensaciones personales complementarias, quien deberá compararlos y ajustarlos de acuerdo a sus registros y a las disposiciones legales vigentes.

   El Tribunal de Cuentas, sin que se acredite el cumplimiento de este 
requisito, no dará trámite a ninguna planilla de liquidación mensual de sueldos y compensaciones. Si durante el transcurso del año se produjera, por aplicación de normas legales, alguna modificación deberá comunicarse la misma a la Contaduría General de la Nación a efectos de que ésta modifique y actualice sus registros.

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