Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 645

   Derógase el inciso G) del artículo 31 de la Ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, agregado por el artículo 18 de la Ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970.

   Los inmuebles afectados por este artículo no serán computados a los 
efectos del Impuesto al Patrimonio. El Poder Ejecutivo reglamentará el contralor de esta exoneración.

                  NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Ayuda