Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 642

   El plazo de amortización y rescate de dichos Bonos será de hasta 30 
(treinta) años, a contar de la fecha de emisión y devengarán un interés del 5 % (cinco por ciento) anual. 

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