Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 640

   Fíjase una asistencia financiera de hasta pesos 5.000:000.000 (cinco mil millones de pesos) a distribuirse entre el Banco de Previsión Social, 
Caja de Jubilaciones Bancarias, Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo e Interior y Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

   La asistencia que corresponda al Banco de Previsión Social podrá ser 
compensada por el Ministerio de Economía y Finanzas con deudas que, mantengan Organismos del Sector Público, así como empresas privadas que sean acreedoras del Estado por deudas a cargo de fondos establecidos por ley. Para hacerse efectiva la asistencia se requerirá resolución fundada del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe técnico de los Organismos competentes de este último.

   Dicha asistencia, si los planes técnicos lo determinan, podrá ser ampliada en lo necesario con comunicación a la Asamblea General.

                     INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION
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