Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

   Determínase que los cargos de Jefes de los Servicios Hospitalarios y 
de Jefes de Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas (Médicos, 
Químicos Farmacéuticos u Odontólogos, según corresponda) serán desempeñados por Jefes de sus respectivos escalafones militares. Estos cargos podrán también ser desempeñados por Médicos, Químicos 
Farmacéuticos u Odontólogos sin estado militar, en cuyo caso a los 
efectos de honores, disciplina y retribuciones, serán equiparados al 
grado de Mayor. Los titulares serán confirmados o renovados 
quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder Ejecutivo.

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