Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 639

   Cada una de las Intendencias Municipales del Interior, remitirá en el 
primer trimestre de cada año, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental respectiva, un detalle y documentación probatoria de las inversiones realizadas durante el año civil anterior, 
especificando las sumas aplicadas a cada uno de los rubros que integran los Programas de Inversión.

   En caso de no recibir la información señalada dentro del plazo establecido, el Tribunal de Cuentas deberá dar aviso al Banco de la 
República Oriental del Uruguay a los efectos de que sea suspendida la 
entrega de los fondos a la Intendencia Municipal en omisión, hasta tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.

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