Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 636

   Los subsidios que preste el Estado a los Gobiernos Departamentales 
caducarán si estos otorgan a su personal, por cualquier concepto, aumento en las asignaciones a niveles superiores a los que se establezcan para 
los funcionarios de su similar categoría de la Administración Central.

   El dictamen del Tribunal de Cuentas declarando caducado el subsidio, 
aparejará la prohibición de efectuar pagos por tal concepto al Gobierno 
Departamental respectivo.

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