Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás Organismos
Públicos que reciban del Estado los subsidios previstos por esta ley, excepto los Gobiernos Departamentales, deberán concertar un Programa económico-financiero con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que contendrá las pautas a las que el Organismo beneficiado deberá ajustar
su gestión durante el quinqueño para el que rige el presente Presupuesto.
Dicho programa establecerá las metas de revisión anual, cuyo
incumplimiento por parte del Organismo público receptor del subsidio, acarreará el cese de la prestación del beneficio por parte del Estado.