Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 635

   Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás Organismos 
Públicos que reciban del Estado los subsidios previstos por esta ley, excepto los Gobiernos Departamentales, deberán concertar un Programa económico-financiero con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que contendrá las pautas a las que el Organismo beneficiado deberá ajustar 
su gestión durante el quinqueño para el que rige el presente Presupuesto.

   Dicho programa establecerá las metas de revisión anual, cuyo 
incumplimiento por parte del Organismo público receptor del subsidio, acarreará el cese de la prestación del beneficio por parte del Estado.

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