Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 634

   Los subsidios que por Ley de Presupuesto se establezcan para 
Organismos Públicos, paraestatales o privados, se abonarán en el curso 
del Ejercicio por duodécimos. Sólo mediante resolución especial del 
Poder Ejecutivo tomada en cada caso, se podrá efectuar la entrega de 
más de un duodécimo por mes.

Ayuda