Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 631

   Para los Ejercicios 1973 y subsiguientes, la partida anual a que se 
refiere el apartado E) del artículo 378 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta $ 3.000:000.000 (tres mil millones de pesos) con destino a subsidiar los fertilizantes y con cargo al Fondo Nacional de Subsidios.

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