Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 630

   Las partidas por una sola vez no utilizadas al cierre del Ejercicio 
Económico 1972, fijadas por leyes Nos. 12.376, de 31 de enero de 1957 (artículo 183); 12.803, de 30 de noviembre de 1960 (artículo 157); 
13.032, de 7 de diciembre de 1961 (artículo 321), y 13.320, de 28 de diciembre de 1964 (artículo 246), a partir de la publicación de la presente ley, pasarán a integrar el Fondo Nacional de Inversiones y serán destinadas a:

l°) Liceo de San Jacinto.
2°) Intendencia Municipal de Rivera para la Plaza Internacional de Rivera.
3°) Remodelación del Parque Artigas de la ciudad de Las Piedras
4°) Adquisición predio urbanización Parque de La Paz.

                      FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
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