Modifícase el artículo 185 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 185. El producido de esta tasa será recaudado por la Prefectura
Nacional Naval para solventar gastos, inversiones y remuneraciones de las
actividades desarrolladas por dicha repartición, destinadas a la
represión del contrabando en todas sus manifestaciones".