Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 627

   Modifícase el artículo 185 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 185. El producido de esta tasa será recaudado por la Prefectura 
Nacional Naval para solventar gastos, inversiones y remuneraciones de las 
actividades desarrolladas por dicha repartición, destinadas a la 
represión del contrabando en todas sus manifestaciones".

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