Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 624

   El monto del subsidio que esta ley otorga al Instituto Nacional de 
Viviendas Económicas, podrá ser ajustado a las necesidades reales del Instituto, a solicitud del mismo previo estudio de los servicios 
técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas e informe del Tribunal de Cuentas de la República.

                         SERVICIOS GENERALES
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