Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

   Los ascensos y retroactividades del personal de la Prefectura Nacional
Naval, que se originen por aplicación de las normas correspondientes a la
Ley N º 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), no 
dan derecho a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldos o compensaciones, ni por ningún otro concepto.

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