Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 618

   El Director, Sub-Director y los funcionarios del Escalafón 
Técnico-Profesional del Instituto Nacional de Viviendas Económicas percibirán una compensación del 30 % (treinta por ciento) sobre el sueldo básico que les corresponda (Renglón 073).

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