Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 613

   Los funcionarios de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares 
percibirán los mismos beneficios sociales fijados para la Administración Central incluidos en los artículos 19, 20, 24 y 25 de la presente ley.

                          INCISO 33

           INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
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