Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 612

   Auméntase en un 0.25 % (veinticinco centésimos por ciento) el 
descuento establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y modificativos. Dicho aumento no será tenido en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961 y su importe se destinará, primordialmente, a la creación de cementerios militares y lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

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