Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   Para el actual personal de la Prefectura General Marítima que, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, pase a integrar los escalafones de la Prefectura Nacional Naval, no se tendrá en cuenta en los grados que
actualmente ostenten, lo que dispone el artículo 132 de la Ley Nº 10.808,
de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina).

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