Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 609

   Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a:

1°) Aumentar en un 150 % (ciento cincuenta por ciento) los siguientes rubros de gastos del Inciso 31 Caja de Retirados y Pensionistas: 1.00 "Servicios no personales"; 2.00 "Materiales y artículos de consumo"; 
3.00 "Maquinaria, equipos y mobiliario" y en un 100 % (cien por ciento) 
la partida autorizada por el artículo 230 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y complementarias.

2°) Utilizar por una sola vez de sus recursos propios la suma de hasta $ 
10:000.000 (diez millones de pesos) para atender la adquisición de 
vehículos de trabajo para las necesidades del servicio.

3°) Disponer de una suma de hasta $ 5:000.000 (cinco millones de pesos) 
destinada a la atención del Servicio de Procesamiento de Datos que exija el cumplimiento de los cometidos asignados. El citado Instituto 
coordinará el funcionamiento de dicho servicio con el Ministerio de Defensa Nacional.

4°) Aumentar en hasta la cantidad de $ 50:000.000 (cincuenta millones de 
pesos) la partida autorizada por el artículo 2° de la Ley Nº 14.084, de 
13 de setiembre de 1972. 

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