Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a:
1°) Aumentar en un 150 % (ciento cincuenta por ciento) los siguientes rubros de gastos del Inciso 31 Caja de Retirados y Pensionistas: 1.00 "Servicios no personales"; 2.00 "Materiales y artículos de consumo";
3.00 "Maquinaria, equipos y mobiliario" y en un 100 % (cien por ciento)
la partida autorizada por el artículo 230 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y complementarias.
2°) Utilizar por una sola vez de sus recursos propios la suma de hasta $
10:000.000 (diez millones de pesos) para atender la adquisición de
vehículos de trabajo para las necesidades del servicio.
3°) Disponer de una suma de hasta $ 5:000.000 (cinco millones de pesos)
destinada a la atención del Servicio de Procesamiento de Datos que exija el cumplimiento de los cometidos asignados. El citado Instituto
coordinará el funcionamiento de dicho servicio con el Ministerio de Defensa Nacional.
4°) Aumentar en hasta la cantidad de $ 50:000.000 (cincuenta millones de
pesos) la partida autorizada por el artículo 2° de la Ley Nº 14.084, de
13 de setiembre de 1972.