Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 602

   Fíjase en $ 500 (quinientos pesos) mensuales por año de servicio, con un máximo de $ 15.000 (quince mil pesos) la prima por antigüedad de los 
funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

                             INCISO 30

CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
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