Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 601

   Las compensaciones dispuestas por el artículo 143 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, y artículo 286 de la Ley Nº 13.892, de 19 de 
octubre de 1970, para los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, quedarán fijadas en los montos percibidos al 31 de diciembre de 1972.

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