Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 600

   Auméntanse en un 40 % (cuarenta por ciento) las remuneraciones de los 
funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en las 
Barracas de Lanas, Cueros y Afines (Inciso 29), que se aplicará sobre el sueldo básico vigente al 1º de enero de 1972 (Renglón 010), incrementado previamente en los nominales de los préstamos de $ 6.000 (seis mil pesos) y en el del 15 % (quince por ciento) otorgados a los funcionarios 
públicos durante el año 1972.
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