CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 24 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de
1960 y modificativos, por el siguiente:
"Artículo 24. El Escalafón del Personal del Servicio Exterior, se
regulará de acuerdo a los siguientes Grados y Retribuciones:
Grados Sueldos
$
1 61.600
2 68.200
3 75.500
4 83.100
5 94.000
6 110.000
7 125.000".
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