Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 598

   (Fondo para estudios de Seguridad Social).- Autorízase al Banco de 
Previsión Social a disponer anualmente hasta $ 15:000.000 (quince 
millones de pesos) para estudios y trabajos de planificación de un 
régimen nacional, de carácter general y unitario, de cobertura de todos los estados de necesidad bio-socio-económicos de los miembros de la comunidad amparados por el sistema de seguridad social mediante la concesión de prestaciones adecuadas, suficientes, oportunas y uniformes a efectos de mantener el nivel o ingreso básico de vida de sus integrantes en las condiciones que se determinarán en coordinaciones con el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad social.
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