(Fondo para estudios de Seguridad Social).- Autorízase al Banco de
Previsión Social a disponer anualmente hasta $ 15:000.000 (quince
millones de pesos) para estudios y trabajos de planificación de un
régimen nacional, de carácter general y unitario, de cobertura de todos los estados de necesidad bio-socio-económicos de los miembros de la comunidad amparados por el sistema de seguridad social mediante la concesión de prestaciones adecuadas, suficientes, oportunas y uniformes a efectos de mantener el nivel o ingreso básico de vida de sus integrantes en las condiciones que se determinarán en coordinaciones con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad social.