Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 596

   (Fondo de Ayuda Social). - Elévase a 0.50 % la contribución al Fondo 
de Ayuda Social creado por el Art. 277 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, a cargo de los funcionarios del Banco de Previsión 
Social y de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones que lo integran.

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