Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 595

   Auméntase a $ 40.000 (cuarenta mil pesos) mensuales la suma 
establecida por las Leyes números 13.621, de 24 de octubre de 1967; 13.792, de 24 de noviembre de 1969 y 13.895, de 4 de noviembre de 1970, referidas a los integrantes que obtuvieron los Campeonatos Olímpicos y Mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950 y a quienes conquistaron los Campeonatos Sudamericanos de Fútbol de los años 1916 y 1917.

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