Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 594

   El Directorio del Banco de Previsión Social, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de publicación de la presente ley, someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo la reglamentación para aplicar el régimen de trabajos extraordinarios. 
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