Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 593

   El plazo concedido por el artículo 64 de la Ley Nº 14.057, de 3 de 
febrero de 1972, se considerará vigente por 90 (noventa) días más, a partir del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, a los efectos de que las empresas periodísticas del interior del país 
puedan acogerse a los beneficios del artículo 65 de dicha ley. 
   
   La consolidación de deudas, se hará hasta el 31 de diciembre, de 1972 inclusive, en las condiciones establecidas en dicho artículo 65.

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