Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 592

   El Frigorífico Fray Bentos podrá mantener en actividad por un término no mayor de 180 (ciento ochenta) días a los operarios especializados incluidos en la nómina de disponibilidad y que se consideren necesarios para el adiestramiento de quienes los sustituyan.

   Esta situación deberá constar en la nómina de disponibilidad.

Ayuda