Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 590

   La retribución de disponibilidad y/o la pasividad resultante serán 
incompatibles con actividades en funciones públicas, paraestatales o privadas con amparo jubilatorio en el régimen comprendido en el Banco de Previsión Social.

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