Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 587

   Los trabajadores incluidos en la nómina referida en el artículo anterior, comenzarán a percibir a partir del pase a disponibilidad una asignación mensual que se calculará sobre un ficto de 125 (ciento veinticinco) horas mensuales y que será atendida por el Banco de 
Previsión Social.

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