Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 586

   Autorízase al Frigorífico Fray Bentos a pasar a disponibilidad, previa 
anuencia del interesado, a los trabajadores jornaleros que a la fecha de 
publicación de esta ley posean causal jubilatoria y sean mayores de 60 (sesenta) años de edad.

   El Frigorífico Fray Bentos comunicará al Banco de Previsión Social, en un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, la nómina de dichos trabajadores.

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