Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 585

   Elévase a $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, el monto de las Pensiones a la Vejez, que será aumentado aplicándose la totalidad del índice general de revaluación que se fije, en cada oportunidad que éste deba hacerse efectivo.

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