CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 253 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre de 1970, el siguiente inciso: "Los profesores que ya hubieran cesado a la fecha de esta ley, tendrán derecho a la movilidad de su pasividad de acuerdo a lo establecido en este artículo, a partir del 1º de enero de 1973, sin retroactividad".Ayuda