Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 583

   Agrégase al artículo 253 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre de 1970, el siguiente inciso:

   "Los profesores que ya hubieran cesado a la fecha de esta ley, tendrán derecho a la movilidad de su pasividad de acuerdo a lo establecido en 
este artículo, a partir del 1º de enero de 1973, sin retroactividad".

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