Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 582

    Incorpórase a los beneficios de la Ley Nº 13.707. de 27 de noviembre de 1968, a los funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de lo 
Contencioso-Administrativo que hubieran desempeñado o desempeñen, en carácter de titulares, las funciones a que se refieren los artículos 228 
y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 214 y 215 del Código de Organización de los Tribunales, así como también a los que hubieran desempeñado o desempeñen los cargos de Oficiales Mayores de 
los Tribunales de Apelación e Inspectores de los Juzgados Letrados de 
Menores, y Director y Sub-Director de Sección de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

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