Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 581

   Sustitúyese el artículo 324 de la Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969, por el siguiente:

   "Artículo 324.- Establécese que deben tributar aportes a la Caja de 
Jubilaciones Bancarias y serán tenidas en cuenta a los efectos de la previsión social bancaria, todas las partidas de naturaleza retributiva complementarias del sueldo, que se paguen a los afiliados activos por servicios ordinarios prestados".

Ayuda